Etapa actual
¿En qué etapa nos encontramos?
El proyecto ingresó Adenda 1 al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en noviembre 2024 y se encuentra realizando un nuevo proceso de Participación Ciudadana (PAC) con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y a lo que establece el Acuerdo de Escazú de garantizar los derechos de acceso a la información ambiental y participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales.
El documento da respuesta a las más de 2.600 observaciones al proyecto que fueron levantadas tanto en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) presentado por los organismos competentes en enero de este año, como en las observaciones del proceso de Participación Ciudadana recibidas en junio.
Asimismo, en junio 2024 se dio inicio al proceso de Consulta Indígena.
Cronograma
Próximas Etapas
Construcción
Considera la construcción de caminos, línea, subestaciones convertidoras, instalaciones temporales, acondicionamiento de terreno (movimientos de tierra para instalaciones de cimientos), construcción de obras permanentes, y desmantelamiento de las obras temporales.
Operación
Contempla el funcionamiento de todas las obras, como el transporte y conversión de energía eléctrica y mantenimiento.
¿Qué es una PAC?
- Consiste en el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía que tiene como objetivo asegurar una participación informada de las comunidades en el proceso de calificación ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental llevados por el Servicio de Evaluación Ambiental.
¿Para qué sirve?
- Sirve para involucrar a las comunidades y a otros actores interesados en el proceso de evaluación de proyectos que pueden tener impactos en el medio ambiente.
¿Qué permite?
- Permite una toma de decisiones más informada, en relación con proyectos que pueden tener impactos ambientales. Facilita el diálogo entre todas las partes interesadas y busca encontrar soluciones equitativas y sostenibles.
Estos derechos comprenden:
1.
Obligación de la autoridad de establecer mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad.
2.
El derecho de las personas naturales y jurídicas de conocer el contenido del Proyecto en calificación.
3.
El derecho a formular observaciones ambientales al Proyecto en calificación.
4.
La obligación de la autoridad de dar respuesta (considerar) a las observaciones ciudadanas recibidas.
5.
El derecho a Reclamar para quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas.
El trabajo de Conexión Kimal-Lo Aguirre siempre se basa en estándares de sostenibilidad nacionales e internacionales para comunidades indígenas y no indígenas.