Etapa actual

¿En qué etapa nos encontramos?

El proyecto ingresó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en octubre 2023 y realizó la Participación Ciudadana (PAC) con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, y a lo que establece el Acuerdo de Escazú de garantizar los derechos de acceso a la información ambiental y participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales.

Actualmente, estamos en proceso responder y complementar la información solicitada por las autoridades en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA técnico), publicado en enero de 2024, junto con la revisión del ICSARA Ciudadano recibido en junio del mismo año.

Asimismo, en junio se dio inicio al proceso de Consulta Indígena.

Cronograma

Próximas Etapas

Construcción

Considera la construcción de caminos, línea, subestaciones convertidoras, instalaciones temporales, acondicionamiento de terreno (movimientos de tierra para instalaciones de cimientos), construcción de obras permanentes, y desmantelamiento de las obras temporales.

Operación

Contempla el funcionamiento de todas las obras, como el transporte y conversión de energía eléctrica y mantenimiento.

¿Qué es una PAC?

  • Consiste en el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía que tiene como objetivo asegurar una participación informada de las comunidades en el proceso de calificación ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental llevados por el Servicio de Evaluación Ambiental.

¿Para qué sirve?

  • Sirve para involucrar a las comunidades y a otros actores interesados en el proceso de evaluación de proyectos que pueden tener impactos en el medio ambiente.

¿Qué permite?

  • Permite una toma de decisiones más informada, en relación con proyectos que pueden tener impactos ambientales. Facilita el diálogo entre todas las partes interesadas y busca encontrar soluciones equitativas y sostenibles.

Estos derechos comprenden:

1.

Obligación de la autoridad de establecer mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad.

2.

El derecho de las personas naturales y jurídicas de conocer el contenido del Proyecto en calificación.

3.

El derecho a formular observaciones ambientales al Proyecto en calificación.

4.

La obligación de la autoridad de dar respuesta (considerar) a las observaciones ciudadanas recibidas.

5.

El derecho a Reclamar para quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas.

El trabajo de Conexión Kimal-Lo Aguirre siempre se basa en estándares de sostenibilidad nacionales e internacionales para comunidades indígenas y no indígenas.